Aprueban arrestos por estafa maestra

MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La Estafa Maestra capítulo Quintana Roo dejó un presunto quebranto económico de más de 806 millones de pesos desviados a través de 84 contratos que simularon servicios de difusión con 37 empresas que cobraron por sus servicios sumas superiores a las permitidas por la ley bajo el esquema de adjudicación directa.

Los responsables directos de estas operaciones sin licitación pública de ley son Jorge Acevedo Marín y Gerardo Vázquez Handall, respectivos ex director y ex subdirector del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social (Sqcs), organismo a cuya cuenta bancaria fueron depositados los recursos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) para la realización de campañas publicitarias durante los ejercicios fiscales 2015 y 2016,

De acuerdo con la carpeta de investigación sobre este caso, las huellas del desfalco conducen a la simulación de 37 empresas (sólo cuatro de ellas registradas en el padrón estatal de proveedores) que no reportaron con exactitud el trabajo realizado por el que recibieron cantidades exorbitantes; las operaciones indebidas fueron para supuestamente cumplir con compromisos adquiridos con la Sedatu.

La ejecución del gasto público tuvo que ver con la forma en que se operaron los convenios generales y específicos (en total 5), en los que se excedieron los montos permitidos por la ley y la forma de autorización indebida que hizo el director general del organismo, Jorge Acevedo Marín, y que fue pagada por el subdirector general de administración, Gerardo Vázquez Handall.

Para este último fue prioridad obtener un amparo que le impidiera pisar la cárcel, por lo que en diciembre de 2018 solicitó la protección de la justicia federal y le fue negada en primera instancia por el juez Sexto de Distrito, Aarón Alberto Pereira Lizama, el 26 de febrero de 2019.

Inconforme con esta resolución, Vázquez Handall solicitó recurso de revisión y un año después, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito confirmaron la resolución del juez Sexto de Distrito, con lo que no hay algún impedimento legal para que se ejecute su arresto.

Ambos funcionarios enfrentan cargos del delito de desempeño irregular de la función pública consignados en el artículo 207, fracción segunda, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo. Al subdirector general se le acusa de autorizar los pagos y el de mayor jerarquía por dar su visto bueno para esas operaciones realizadas entre 2015 y 2016.

La denuncia la interpuso el secretario de la Contraloría estatal, Rafael del Pozo Dergal, el 19 de enero de 2018, y la Fiscalía Anticorrupción que preside Rosaura Villanueva Arzapalo, ante lo que el acusado Vázquez Handall argumentó en su defensa la supuesta incompetencia legal para conocer de este caso debido a que los recursos impugnados tuvieron un origen de orden federal y la persecución del delito debiera ser en esa misma competencia.

En Tribunal echó abajo ese argumento, al juzgar que la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo sí tiene competencia porque puso al descubierto las irregularidades y el desvío de recursos de la paraestatal por supuestos servicios de difusión, promoción y patrocinio con la dependencia.

El presupuesto impugnado tenía como destino también el gasto corriente de la paraestatal, como energía eléctrica, satélite y papelería. En las operaciones realizadas ninguno de los pagos se precisó el concepto pero durante el arqueo se comprobó que el monto defraudado fue de 806 millones 616 mil 82.54 pesos.

De acuerdo con la normatividad ambos funcionarios acusados estaban imposibilitados legalmente para hacer convenios por sí mismos y debieron convocar a una junta directiva y presentar propuestas de operaciones para que el Comité diera su autorización, lo cual no ocurrió.

La búsqueda de Vázquez Handall se ha hecho sin éxito en su domicilio declarado en Quintana Roo y Yucatán, además de que cuenta con pasaporte vigente, elementos que le dan la posibilidad de fugarse de la acción de la justicia.

Por eso mismo, tanto el juez de primera instancia como el Tribunal Colegiado coincidieron que la orden de aprehensión “justifica la necesidad de cautela para su emisión, al existir la posibilidad de que el inculpado se evada de la acción de la justicia, ante lo elevado del monto de la condena a la reparación del daño”.

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