SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN YUCATÁN

 

Este día se ha emitido y ha sido publicado en el Diario Oficial del Estado, el Decreto 195/220, mediante el cual se emite la Declaratoria de Emergencia para Yucatán, que es un requisito para la instalación del Comité Estatal de Emergencias.

-Con esta disposición legal, también se autoriza al Gobierno del Estado para disponer, en el momento que se requiera, de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres, que son de más de 21 millones de pesos.

El Gobierno del Estado se mantiene un paso adelante para cuidar la salud de los yucatecos, por lo que este día emitió la Declaratoria de emergencia con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de Coronavirus Covid-19 en Yucatán, lo que significa un requisito previo para la instalación del Comité Estatal de Emergencias y para disponer, en el momento que se requiera, de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres, que son de más de 21 millones de pesos.

El Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó el Decreto 195/2020, firmado por el Gobernador Mauricio Vila Dosal, en el que se establece que dicha declaratoria de emergencia abarca a todos los municipios del estado y las acciones que se determinen necesarias para la prevención, seguridad, detección y mitigación de la propagación del Coronavirus.

Asimismo, el documento autoriza al Gobierno del Estado el uso de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán, para que se continúe la implementación y operación de las medidas de prevención, seguridad, detección y mitigación de la propagación del Coronavirus, a fin de proteger la vida, integridad y salud de la población yucateca.

De igual forma, señala que el Consejo Estatal de Protección Civil, que preside Vila Dosal, se instalará en Comité Estatal de Emergencias y estará encargado de fungir como mecanismo de coordinación de las acciones a emprenderse, en términos de la Ley de Protección Civil del Estado. Dicho órgano debe instalarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de la entrada en vigor de este decreto.

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