Estado mexicano pide disculpas a la activista y periodista Lydia Cacho

Ciudad de México.- El Comité de Derechos Humanos de la Organización Nacional de las Naciones Unidas determinó que la activista y periodista Lydia Cacho fue objeto de actos de tortura y discriminación por parte del Estaso mexicano.
Esto debido a que en octubre de 2014 Lydia Cacho y la organización Artículo 19 denunciaron al Estado mexicano por violaciones a los derechos humanos, por lo tanto, una vez dictaminado el caso y dictada la sentencia, el Estado mexicano reconoció públicamente su responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos de la periodista Lydia Cacho Ribeiro.
Lo anterior forma parte de la reparación integral que determinó el Comité de Derechos Humanos de la ONU en julio pasado.
También da la razón a la periodista de que fue sujeta a reiteradas agresiones sexuales, amenazas de muerte y tortura por parte de los agentes policiales durante la detención en la Procuraduría General de Justicia de Puebla. Los actos constituyen una violación del artículo 7 del Pacto.
En las resoluciones finales, el Comité hace notar que los tratos a los que se sujetó la autora tuvieron un objetivo discriminatorio por razón del sexo con violencia de género inflingida. Además, determina que la detención de la periodista violó su derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo 19 del Pacto.
«El Comité considera que, en las circunstacias descritas, y a la luz de las declaraciones vertidas por el empresario (Kamel Nacif) en cuestión y por altas autoridades ejecutivas y judiciales del estado de Puebla, no desmentidas por el Estado parte, y por los motivos establecidos, la detención de la autora no fue una medida necesaria ni proporcional, sino más bien una medida de carácter punitivo y, en consecuencia, arbitraria, en violación del artículo 9 del Pacto», se lee como parte del resolutivo final.
«El Comité de Derechos Humanos, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una vulneración de los artículos 3, en relación con el artículo 7; 7; 9; 19; y 2, en relación con los artículos 3, 7, 9, y 19 del Pacto», determina el documento de la ONU.

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