50% de su condena

Solicita homicida confesa libertad condicionada

AGENCIA SIM

Chetumal.- Fue en agosto de 2007 cuando El juez Segundo Penal, Daniel Esteban Farah Godoy, sentenció a 20 años de prisión a Martha Nikita Espat Avilés por el asesinato de José González Sabido “Pepín”. Hoy, la homicida confesa solicitó la libertad condicionada, tras cumplir más del 50% de su condena, la defensa de las víctimas se opondrá por falta de requisitos.
Según las declaraciones de aquel entonces, Espat Avilés, asfixio al “Pepín” y posteriormente le clavó un cuchillo en el corazón para asegurarse del deceso. Su argumento fue que “estaba cansada de ver como González Sabido abusaba de sus dos hijas”.
La audiencia para revisar la liberación anticipada será celebrada el próximo 8 de marzo al mediodía en el Juzgado Penal Oral de Chetumal, de acuerdo con un documento firmado por Rubén Dante Gallardo Fernández, en carácter de Secretario de Estudio y Cuenta de funciones de Juez de Despacho, adscrito al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Primera Instancia.
Raúl Ojeda González, abogado defensor de los familiares de la víctima, en este caso, de Juan José González Sabidos, ultimado en el mes de agosto del año 2007, dijo que se opondrá, porque asegura que la sentenciada no cumple con al menos tres de los siete requisitos que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal en su Artículo 137.
Específicamente, dijo que los requisitos que no está cumpliendo son: “en primer término, que se trata de una mujer que ha externado amenazas en contra de los familiares de la víctima, por lo que consideró que representa un riesgo en caso de obtener la libertad, debido a que podría cumplirlas al obtener su libertad”.
“En segundo término, dijo, sus argumentaciones versarán en relación a que la sentenciada a sido señalada en varias ocasiones, a través de publicaciones de diversos medios de comunicación, que su conducta aún sigue estando relacionada a actos posiblemente delictivos desde el interior del Centro de Reinserción Social (Cereso)”, agregó.
Además “derivado de todo esto, no es posible concluir satisfactoriamente el Plan Actividades como lo marca la norma, a diferencia de la solicitud de la Libertad Anticipada, que no establece el término ‘satisfactorio, en su artículo 141”.