Se acabaron los abusos de despojadores de predios: SCJN determina que la huella dactilar ya no será suficiente para enajenar bienes inmuebles


Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis en la que asentó que la huella dactilar es insuficiente para demostrar la enajenación de bienes y predios.

Con esto, se acabaron los privilegios y abusos por parte de aquellas personas dedicadas a arrebatar y despojar de sus patrimonios a personas vulnerables, en la mayoría de los casos, que no saben leer y escribir y que firmaban con la huella para demostrar una supuesta voluntad de renuncia a sus inmuebles.

Este negocio es muy común en el estado de Quintana Roo, dónde por años los grandes empresarios se han aprovechado de los ejidatarios para quitarles sus tierras en las zonas de playa.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la contradicción de tesis 348/2021, suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos directos 635/2019 y 10/2016, determinó que la huella dactilar, por sí sola, no es suficiente para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto para la celebración de contratos de enajenación de bienes inmuebles, que por disposición legal deben tener la forma escrita.

El Pleno consideró que la firma autógrafa tiene dos funciones: 1) individualización, pues es idónea para identificar a la persona que suscribe un documento; y 2) expresión de voluntad, ya que con ella se tiene por aceptado lo que se manifiesta en el documento.

De esta forma, la SCJN consideró que la huella digital, si bien cumple con la función de individualización que se asigna a la firma, no ocurre lo mismo en lo que se refiere a la expresión de voluntad, por lo que en este tipo de contratos, la manifestación de voluntad debe realizarse a través de la firma autógrafa o bien, en caso de que no sepa o no pueda firmar, que el interesado asiente su huella dactilar y de manera complementaria una tercera persona firme a ruego de dicho interesado, lo que hará las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga.

Así, concluyó la SCJN, la huella dactilar individualiza al sujeto y, de forma complementaria, la firma a ruego hace las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga. De modo que, ante la falta de alguno de estos elementos, la expresión de la voluntad no puede estimarse plena.

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