Pagará Roberto «N» los daños ocasionados a los quintanarroenses: Fiscalía Anticorrupción*
CHETUMAL. – La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción logrará que Roberto “N”, ex Gobernador del Estado, pague por los daños ocasionados a los quintanarroenses, esto, luego de que un Juez Federal determinó sobreseer los juicios de amparo 1895/2017 y 1897/2017, tras comprobarse la falsedad de sus firmas en dichos documentos.
En consecuencia, el Juez Federal dio instrucciones a la Fiscalía Especializada para llamar a comparecer al ex Gobernador en las carpetas de investigación que tiene pendientes en Quintana Roo, a través de nuevas órdenes de aprehensión.
En consecuencia, se formularán las imputaciones correspondientes, continuarán con la secuela del procedimiento hasta lograr una sentencia condenatoria y repare el daño ocasionado al patrimonio de los quintanarroenses.
Con esta determinación, la Fiscalía Anticorrupción tiene la posibilidad, además, de abrir investigaciones en contra de los abogados del ex Gobernador por faltar a la autoridad, es decir, que mintieron al órgano federal y se logró comprobar a través de procedimientos periciales.
En la audiencia celebrada en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, se declararon fundados los respectivos incidentes de objeción por falsedad de documento, promovidos por la Fiscalía General del Estado (FGE) con apoyo de peritos en grafoscopia.
De acuerdo con la determinación del Juez Federal, la firma que calza en la demanda de amparo no fue puesta por el quejoso Roberto “N”, aunque el nombre del mismo aparece en el escrito inicial, así como en el apartado respectivo, la firma o rúbrica que aparece al calce de la solicitud no correspondió a su puño y letra.
El Juez de Distrito estimó fundado el incidente de objeción de dicho documento, efectuado en tiempo y forma por la Fiscalía Anticorrupción, por lo que no existió motivo de manifestación de voluntad y aceptación con el contenido de dicho escrito.
El órgano federal advierte que, derivado a que dicho amparo no fue firmado directamente por el quejoso, se validó en la audiencia que no existió el cumplimiento con el principio de instancia de parte agraviada, debido a que no se encuentra plasmada la voluntad (del quejoso) en la promoción del procedimiento.
Al concluir dichos criterios del orden federal, el Juez decidió sobreseer los juicios de amparo antes citados, sin necesidad de entrar al estudio del acto reclamado, por lo que solicitó la protección de la justicia para que se concreten las órdenes de aprehensión libradas en su contra.