De igual forma, confirmó la validez de la elección de diputado del distrito 11 correspondiente a Cozumel
CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó por unanimidad de votos el cómputo de la elección de la presidencia municipal de Felipe Carrillo Puerto, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada y la declaración de validez de la elección calificada por el Consejo Distrital 13 del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) con sede en ese municipio.
De esta forma, quedó confirmada la reelección de Maricarmen Hernández Solís, postulada por la coalición Morena-PVEM-PT Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo, al resolverse el Juicio de Nulidad JUN/013/2024, que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los resultados del cómputo de dicha elección.
De esta impugnación, fue declarada como infundada e inoperante el agravio relativo a la actualización de la causal genérica hecha valer en las 89 casillas que denuncia, toda vez que el partido actor no hizo referencia directa y precisa de cuáles fueron esas supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales de las que hace mención, y por tanto sus argumentos devienen en genéricos, vagos e imprecisos, y por ende, dichas manifestaciones, no resultan suficientes para actualizar la causa de nulidad invocada.
De igual manera, el tribunal atendió el Juicio de Nulidad JUN/005/2024, promovido también por el PRD, en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección diputado por el principio de mayoría relativa, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, así como en contra de la elección de diputación local por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral 11 con sede en Cozumel.
En este caso, el Teqroo por unanimidad de votos confirmó el cómputo de la elección, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría de la elección de diputado de mayoría relativa del distrito 11 a favor de Renán Sánchez Tajonar, como propietario, y Paul André Quintero Mari, como suplente, postulados por la coalición Morena-PVEM-PT Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo.
En este caso se declaró infundado el motivo de agravio respecto a la indebida integración de las mesas directivas de casilla, ya que contrario a lo manifestado por el PRD, de las actas de la jornada electoral de escrutinio y cómputo y de la constancia de clausura de la casilla, fue posible acreditar que en todos los casos actuaron como funcionarios de las mesas directivas de casilla personas que aparecen en el encarte o que pertenecen a las secciones electorales respectivas, tal cual se corroboró en las listas nominales correspondientes.
Asimismo, el tribunal determinó declarar inoperante el otro agravio alegado, puesto que el partido no hace referencia directa y precisa sobre cuáles fueron las supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales que mencionó.
En otro tema, el Teqroo declaró la inexistencia de faltas atribuidas a Angy Estefanía Mercado Ascencio, en su calidad de entonces candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo, por la presunta comisión de coacción al voto, por medio de presión ejercida a través del dirigente del Sindicato de Taxistas de Solidaridad Lázaro Cárdenas del Río, hechos que a dicho del Partido Acción Nacional (PAN) constituyen infracciones a la normativa electoral.
La autoridad consideró que en las probanzas que obran en el expediente no existe alguna que de acuerdo a su contenido pueda acreditar la coacción del voto, puesto que los temas que se abordan tratan de noticias distintas a lo denunciado por el partido actor.
Por último, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/096/2024, presentado contra Ana Patricia Peralta de la Peña, presidenta municipal de Benito Juárez y otrora candidata a la reelección, el tribunal determinó reenviar dicho expediente al Ieqroo, para que, a la brevedad, como autoridad instructora lleve a cabo las diligencias necesarias con el fin de integrar debidamente el mismo y el tribunal esté en condiciones de emitir la resolución correspondiente.