La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró válida la revisión de personas y vehículos por parte de policías sin previa autorización judicial.
Este martes, durante la continuación del debate sobre diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno de la Corte declaró constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266 y 268 impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El organismo argumentó que la facultad que tienen los elementos policiacos para realizar revisiones de personas y vehículos, sin que un juez emita previamente una orden, transgrede los derechos a la libertad persona y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.
Al respecto, el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek indicó que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiales constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo de la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.
Además, el ministro indicó que para que la revisión se ajuste a los parámetros constitucionales, ésta debe ocurrir ante la sospecha razonable de que se está cometiendo un delito y no por la simple apariencia de las personas a las que se les someterá a la misma.
Por unanimidad, los ministros también avalaron la detención en flagrancia por delitos que requieran querella, establecida en el artículo 148.
La CNDH argumentó que esta detención viola los principios pro persona, de presunción de inocencia y legalidad porque no todos los delitos ameritan una privación de la libertad por flagrancia.
Al respecto, el proyecto avalado en este punto por los ministros indica que el artículo no es inconstitucional porque la propia Carta Magna no distingue qué tipo o clase de delitos entran en una excepción de detención por flagrancia.