SCJN

Respalda SCJN Ley de Movilidad de Quintana Roo

 

AGENCIA SIM

Playa del Carmen.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró como válidas las reformas a la Ley de Movilidad de Quintana Roo, en materia de Tránsito, licencias de conducir y regulación de vialidades, por lo que quedó desechada la controversia constitucional ingresada por el Ayuntamiento de Solidaridad.
La reforma fue aprobada en mayo de 2018, aunque publicada en el Periódico Oficial hasta enero de 2019. El Ayuntamiento de Solidaridad se inconformó, as través de la controversia constitucional 121/2019, en marzo, pues alegó que muchas de las atribuciones del Instituto de Movilidad invaden la esfera municipal, además que autoriza a la Policía Estatal a castigar violaciones a normas de tránsito en vialidades locales. Otro argumento es que se vulneran las finanzas del municipio, al regular el servicio de transporte.
Sin embargo, el criterio de los magistrados es que no se invadieron atribuciones en materia de tránsito y vialidad. En cuanto a la afectación a Hacienda, se indicó en el resumen que aunque el transporte sí forma parte de sus ingresos, no son exclusivos de ésta.
“De esta forma, la SCJN reconoció la validez de la reforma a la primera parte del párrafo cuarto del artículo 3, las fracciones XLI y LVIII del artículo 5, la fracción XX, inciso a) del artículo 25, las fracciones VII y VIII del artículo 38; la derogación de las fracciones I, IV y VII del artículo 39; así como la adición de los artículos 89, 205, 207, fracciones II, IV, y IX, 216, 217 y 248”, se indicó.

LAS INVESTIGACIONES POR FEMINICIDIO DEBEN REALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso de esta índole, las autoridades investigadoras deben identificar la posible presencia de motivos o razones de género que originen dicha muerte. Asimismo, destaca que la eficacia de la investigación, en el caso de muertes violentas de mujeres, depende de manera directa y en gran medida, de la prueba técnica realizada por los peritos.

Así, deben preservarse evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

De la misma forma, los protocolos para la investigación de muertes de mujeres establecen que deben realizarse diversos peritajes tendientes a determinar si el cuerpo presenta signos de defensa y lucha e indicios de maltrato crónico anterior a la muerte de la víctima, principalmente poniendo atención a signos en los bordes cubitales de manes y antebrazos, uñas, así como mordeduras de mamas o contusiones al interior de los muslos, entre otras cuestiones probatorias relevantes.

En el caso de muertes de mujeres se deben identificar las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos de género que originan o explican la muerte de la víctima. En ese sentido, se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra la mujer que se da en una región determinada.

Este asunto se deriva de la muerte de una mujer, en el cual su esposo al ser policía ministerial, participó en la recaudación de pruebas, en la cadena de custodia y protección de evidencia de la escena del crimen, derivado de todo ello, la muerte se hizo pasar inicialmente como un suicidio por asfixia. Sin embargo, posteriormente, de acuerdo con la declaración rendida por la madre de la víctima y de otras personas cercanas a ella, el esposo tenía a la víctima sometida a una situación de violencia física, económica y verbal.

La investigación de los hechos no tomó en el patrón de violencia contra la mujer, no se protegió la escena del crimen ni la cadena de custodia, no se recogió evidencia de la escena del crimen y ésta fue contaminada, los peritajes fueron imprecisos e incluso omisos, no fueron realizados con perspectiva de género y no se le imputaron cargos al esposo de la víctima.

La madre de la víctima promovió diversos amparos que fueron negados, hasta llegar al Alto Tribunal, que estableció que la autoridades que investigan la muerte violenta de una mujer deben hacerlo con perspectiva de género. Se reabrió la investigación y a consecuencia de ello, el esposo fue detenido y procesado.

Tesis aislada: CLXII/2015

Amparo en revisión 554/2013. 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente).

Entérate: La SCJN prohíbe que tu pareja te revise el celular

Ciudad de México.- Ni tu pareja sentimental ni familiares pueden revisar tu correo electrónico o comunicación privada de cualquier tipo sin tu plena autorización, así lo determinó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La SCJN emitió este fallo tras analizar un caso en que un hombre imprimió 343 correos electrónicos de su esposa, mismos que presentó ante un juez para demostrar el adulterio de su pareja y así obtener el divorcio y la custodia de sus hijos.
A través de la cuenta oficial de Twuitter de la SCJN se emitió el siguiente comunicado: «Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010».
El máximo órgano judicial determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena, pues existe el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.